por MX
La seguridad nacional comprende tres aspectos: la seguridad ciudadana o interna, la seguridad del estado o gobierno y la seguridad alimentaria.
Proveer y mantener la seguridad es una obligación que tiene el Estado para establecer las condiciones y medios para garantizar una relativa estabilidad, evitando o reduciendo posibles peligros para que el estado de gobierno pueda mantenerse y la ciudadanía pueda vivir sin una preocupación extrema de que su vida, seres amados y propiedad estén bajo amenaza. Es responsabilidad del estado proveer los medios y condiciones para que la ciudadanía pueda desenvolverse normal y productivamente y asegurar su continuación de sí mismo.
La seguridad nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo del país; así como a los recursos y estrategias para lograr y sostener tal seguridad nacional.
El objetivo clásico
de la seguridad nacional en general, consiste en prevenir o rechazar amenazas
militares tanto de enemigos externos como internos, pero también debe incluir
actos como terrorismo, el narcotráfico, fenómenos sociales de escala global
como las migraciones masivas, introducción de plagas y enfermedades humanas con
fines militares, preparación para reducir efectos de desastres naturales,
evitar o reducir inflación provocada (circulación de dinero falso), etc.
También es necesario
establecer un plan estratégico para establecer y asegurar un orden público
interior con el objetivo de proveer un ambiente nacional donde los ciudadanos
individualmente puedan llevar su vida diaria con libertad, confianza, seguridad.
A tal plan se le puede definir como de seguridad ciudadana. Proteger los
recursos naturales, en especial, las tierras cultivables para el solo propósito
de proveer alimentación a la población de la nación (elevar tal protección a
nivel constitucional), asegurar tal producción agrícola, prevenir o reducir
riesgos medioambientales, evitar la introducción de plagas y enfermedades a
productos agrícolas, evitar el acaparamiento alimentario, interrupción al
comercio de los productos agrícolas y otros, eso puede ser definido como
seguridad alimentaria.
En general, la
Seguridad Nacional, en sus tres aspectos, es una obligación que tiene el Estado
para establecer las condiciones y medios para garantizar una relativa
estabilidad del propio Estado para evitar amenazas para su derrocamiento o
impedir su función para el mejor bien del pueblo (SEGURIDAD DEL ESTADO),
evitando o reduciendo posibles peligros para que la ciudadanía pueda vivir sin
una preocupación extrema de que su vida, seres amados y propiedad estén bajo
amenaza de crimen interno, promoviendo y fomentando medios y condiciones para
que el pueblo pueda desenvolverse normal y productivamente (SEGURIDAD CIUDADANA),
para que el pueblo pueda lograr asegurar una provisión alimentaria de calidad y
abundancia para que no esté bajo la amenaza de las condiciones, precios o
fluctuaciones del Mercado internacional
o de mercados externos (SEGURIDAD ALIMENTARIA)
Por lo que la
seguridad nacional consiste en que la sociedad, como conjunto, colectivo, tenga
las condiciones de tranquilidad y colaboración necesarias para poder vivir y
prosperar en paz. La seguridad nacional y la paz están vinculadas como ausencia
de presiones sobre la sociedad, donde exista un ambiente dentro del cual las
personas puedan desarrollarse de manera plena. De esta manera provee
condiciones para que haya prosperidad, porque una sociedad segura tiene mejores
condiciones para progresar. A su vez, el progreso de la sociedad permite
mayores condiciones de seguridad. En otras palabras, una y la otra se
refuerzan, sostienen y propendan mutuamente.
La seguridad
nacional puede ser amenazada, como se ha indicado, de diversas maneras: bien
por el peligro de conflicto interno, como por ejemplo una sublevación que
amenace el orden institucional del Estado o por amenaza de otro estado enemigo
o causas naturales. Desgraciadamente, las amenazas siempre están latentes, por
lo que para alcanzar una mayor seguridad nacional cada sociedad debe elaborar
una política de defensa nacional. La defensa nacional consiste en el conjunto
de precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar que las amenazas
se vuelvan serias y graves, tratando de controlarlas, y de ser posible,
extinguirlas. Por lo que la preparación para un eventual conflicto en el que
haya que defenderse de hecho contra un agresor, externo o interno es crucial
para la existencia del estado y el bienestar colectivo. Igual para enfrentar
cataclismos que puedan desestabilizar la función normal del Estado, como
huracanes, terremotos, enfermedades a nivel de plaga, etc.
Es necesario
señalar los delitos contra la soberanía o seguridad del estado (seguridad
externa) y la seguridad ciudadana (seguridad interna) para mantener la
normalidad de las actividades nacionales y para asegurar el orden público, por
lo que se tienen que señalar las conductas punibles y fijar jurisdicción, procedimiento
y penalidades para la prevención de tales delitos, especialmente contra el
orden público. Asimismo, se deben indicar las facultades ordinarias del presidente
del estado para velar por la seguridad del mismo, para el mantenimiento del
orden público y de la paz social y por la normalidad de las actividades
nacionales.
Será necesario
hacer distinción entre delitos contra la seguridad del estado y delitos contra
el orden público, que deberán ser recogidos en el código penal con sus
respectivas penalidades.
Ejemplos de
delitos tanto contra el estado como del orden público:
- La ofensa grave al sentimiento patrio o el de
independencia política de la Nación.
- La ayuda a una potencia extranjera con el fin
de desconocer el principio de autodeterminación de la nación, el
relacionarse o recibir auxilios materiales de gobiernos, entidades u organizaciones
extranjeras con el fin de ejecutar hechos penados como delitos contra el
estado o seguridad pública.
- El ponerse al servicio o cooperar con una potencia extranjera para cometer delitos o su asociación a partido, movimiento o agrupación para provocar actos contrarios a la paz del estado y su funcionamiento o subvertir el orden social o principios establecidos del estado.
En general, la
ley debe indicar que cometen delito contra la seguridad interior del Estado
quienes se alcen contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y
especialmente aquellos que inciten a la subversión del orden público o a la revuelta,
resistencia o derrocamiento del gobierno constituido, incluyendo a quienes se
reúnan con tales propósitos o a fin de conspirar contra la estabilidad del
gobierno; los que inciten a las Fuerzas Armadas y/o del Orden y Seguridad o a
individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de
las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos; los que
inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas,
grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de
ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su
desempeño, o con el objeto de alzarse contra los poderes del Estado o atentar
contra las autoridades; los militares o policías que no cumplieren las órdenes
superiores del Gobierno constituido, o retardaren su cumplimiento o procedieren
con negligencia culpable; quienes propaguen o fomenten doctrinas que tiendan a
destruir o alterar por la violencia el orden social o como este formado el
gobierno del estado, quienes den noticias o informaciones tendenciosas o falsas
destinadas a destruir el régimen establecido y democrático del Gobierno, o a perturbar el orden
constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad
de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos y el
abastecimiento de las poblaciones. Debe incluir a nacionales o ciudadanos que,
encontrándose fuera del país, divulguen en el exterior tipos de noticias falsas
para incitar desordenes y acciones contra el estado. Se debe señalar que cometen
delito contra el orden público quienes provocaren desórdenes o cualquier otro
acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública; quienes
ultrajaren públicamente los emblemas nacionales del estado, entiéndase;
bandera, escudo, el nombre de la patria
o su himno nacional; los que inciten o de hecho destruyan, inutilicen,
paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, medios o elementos empleados
para el funcionamiento de servicios públicos o de actividades económicas, y los
que impidan o dificulten el libre acceso a ellos; quienes inciten o de hecho
destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a vías de uso público (como
puentes, calles, caminos u otras vías); quienes inciten o de hecho, envenenen alimentos,
aguas o fluidos destinados al uso o consumo públicos o agrícolas , quienes
hagan apología o propaganda a favor de doctrinas, sistemas o métodos que
propugnen el crimen o la violencia como medios para lograr cambios políticos,
económicos o sociales; quienes introduzcan al país, fabriquen, almacenen,
transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o
sin previa autorización escrita de la autoridad competente, arma de cualquier
tipo para cometer alguno de los delitos contra el estado, descritos en el código
penal; y quienes soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de
cualquiera naturaleza, con el fin de llevar a cabo o facilitar la comisión de
delitos penados en el código penal. Utilizar su posición de funcionario público
para enriquecimiento personal, corrupción, venta de influencias, soborno o
dejarse sobornar o chantajear. Todo beneficio a costa del estado es a costa de
los ciudadanos, a quienes se les estará limitando en servicios públicos y
esenciales por lo que tal proceder deberá ser sancionado bajo los términos que estén
contenidos en el código penal.
Toda suspensión
colectiva o huelga de los servicios públicos o en las actividades productivas,
del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que
produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de
utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de
las industrias vitales, constituye delito y será castigado según lo establezca
el código penal.
Estos delitos
serán castigados imponiendo sentencia condenatoria según la gravedad (grados)
de los hechos y consecuencias; ya fuera con presidio (reclusión), multas, relegación
e inhabilitación de funciones gubernamentales, destierro, confiscación de
bienes y propiedad, resarcimiento, suspensión de beneficios del estado,
escarnio público, etc., incluso la pena de muerte en caso de alta traición.
Entre las penalidades se debe indicar que toda persona condenada por delitos
previstos en la ley, de acuerdo a las normas del código penal, quedan
inhabilitadas para ejercer cargos y oficios públicos y suspensión de sus derechos
políticos.
Mark Twain dijo: patriotismo es defender a la nación todo el tiempo y al
gobierno cuando lo merezca.
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