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domingo, 8 de enero de 2017

Estatuto de Seguridad Nacional, Ciudadana y Alimentaria


por MX

La seguridad nacional comprende tres aspectos: la seguridad ciudadana o interna, la seguridad del estado o gobierno y la seguridad alimentaria.
Proveer y mantener la seguridad es una obligación que tiene el Estado para establecer las condiciones y medios para garantizar una relativa estabilidad, evitando o reduciendo posibles peligros para que el estado de gobierno pueda mantenerse y la ciudadanía pueda vivir sin una preocupación extrema de que su vida, seres amados y propiedad estén bajo amenaza. Es responsabilidad del estado proveer los medios y condiciones para que la ciudadanía pueda desenvolverse normal y productivamente y asegurar su continuación de sí mismo. 

La seguridad nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo del país; así como a los recursos y estrategias para lograr y sostener tal seguridad nacional.

El objetivo clásico de la seguridad nacional en general, consiste en prevenir o rechazar amenazas militares tanto de enemigos externos como internos, pero también debe incluir actos como terrorismo, el narcotráfico, fenómenos sociales de escala global como las migraciones masivas, introducción de plagas y enfermedades humanas con fines militares, preparación para reducir efectos de desastres naturales, evitar o reducir inflación provocada (circulación de dinero falso), etc.

También es necesario establecer un plan estratégico para establecer y asegurar un orden público interior con el objetivo de proveer un ambiente nacional donde los ciudadanos individualmente puedan llevar su vida diaria con libertad, confianza, seguridad. A tal plan se le puede definir como de seguridad ciudadana. Proteger los recursos naturales, en especial, las tierras cultivables para el solo propósito de proveer alimentación a la población de la nación (elevar tal protección a nivel constitucional), asegurar tal producción agrícola, prevenir o reducir riesgos medioambientales, evitar la introducción de plagas y enfermedades a productos agrícolas, evitar el acaparamiento alimentario, interrupción al comercio de los productos agrícolas y otros, eso puede ser definido como seguridad alimentaria.

En general, la Seguridad Nacional, en sus tres aspectos, es una obligación que tiene el Estado para establecer las condiciones y medios para garantizar una relativa estabilidad del propio Estado para evitar amenazas para su derrocamiento o impedir su función para el mejor bien del pueblo (SEGURIDAD DEL ESTADO), evitando o reduciendo posibles peligros para que la ciudadanía pueda vivir sin una preocupación extrema de que su vida, seres amados y propiedad estén bajo amenaza de crimen interno, promoviendo y fomentando medios y condiciones para que el pueblo pueda desenvolverse normal y productivamente (SEGURIDAD CIUDADANA), para que el pueblo pueda lograr asegurar una provisión alimentaria de calidad y abundancia para que no esté bajo la amenaza de las condiciones, precios o fluctuaciones  del Mercado internacional o de mercados externos (SEGURIDAD ALIMENTARIA)

Por lo que la seguridad nacional consiste en que la sociedad, como conjunto, colectivo, tenga las condiciones de tranquilidad y colaboración necesarias para poder vivir y prosperar en paz. La seguridad nacional y la paz están vinculadas como ausencia de presiones sobre la sociedad, donde exista un ambiente dentro del cual las personas puedan desarrollarse de manera plena. De esta manera provee condiciones para que haya prosperidad, porque una sociedad segura tiene mejores condiciones para progresar. A su vez, el progreso de la sociedad permite mayores condiciones de seguridad. En otras palabras, una y la otra se refuerzan, sostienen y propendan mutuamente.

La seguridad nacional puede ser amenazada, como se ha indicado, de diversas maneras: bien por el peligro de conflicto interno, como por ejemplo una sublevación que amenace el orden institucional del Estado o por amenaza de otro estado enemigo o causas naturales. Desgraciadamente, las amenazas siempre están latentes, por lo que para alcanzar una mayor seguridad nacional cada sociedad debe elaborar una política de defensa nacional. La defensa nacional consiste en el conjunto de precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar que las amenazas se vuelvan serias y graves, tratando de controlarlas, y de ser posible, extinguirlas. Por lo que la preparación para un eventual conflicto en el que haya que defenderse de hecho contra un agresor, externo o interno es crucial para la existencia del estado y el bienestar colectivo. Igual para enfrentar cataclismos que puedan desestabilizar la función normal del Estado, como huracanes, terremotos, enfermedades a nivel de plaga, etc.

Es necesario señalar los delitos contra la soberanía o seguridad del estado (seguridad externa) y la seguridad ciudadana (seguridad interna) para mantener la normalidad de las actividades nacionales y para asegurar el orden público, por lo que se tienen que señalar las conductas punibles y fijar jurisdicción, procedimiento y penalidades para la prevención de tales delitos, especialmente contra el orden público. Asimismo, se deben indicar las facultades ordinarias del presidente del estado para velar por la seguridad del mismo, para el mantenimiento del orden público y de la paz social y por la normalidad de las actividades nacionales.

Será necesario hacer distinción entre delitos contra la seguridad del estado y delitos contra el orden público, que deberán ser recogidos en el código penal con sus respectivas penalidades.  

Ejemplos de delitos tanto contra el estado como del orden público:

  • La ofensa grave al sentimiento patrio o el de independencia política de la Nación.
  • La ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de autodeterminación de la nación, el relacionarse o recibir auxilios materiales de gobiernos, entidades u organizaciones extranjeras con el fin de ejecutar hechos penados como delitos contra el estado o seguridad pública.
  • El ponerse al servicio o cooperar con una potencia extranjera para cometer delitos o su asociación a partido, movimiento o agrupación para provocar actos contrarios a la paz del estado y su funcionamiento o subvertir el orden social o principios establecidos del estado.
En general, la ley debe indicar que cometen delito contra la seguridad interior del Estado quienes se alcen contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente aquellos que inciten a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del gobierno constituido, incluyendo a quienes se reúnan con tales propósitos o a fin de conspirar contra la estabilidad del gobierno; los que inciten a las Fuerzas Armadas y/o del Orden y Seguridad o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos; los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra los poderes del Estado o atentar contra las autoridades; los militares o policías que no cumplieren las órdenes superiores del Gobierno constituido, o retardaren su cumplimiento o procedieren con negligencia culpable; quienes propaguen o fomenten doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o como este formado el gobierno del estado, quienes den noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen establecido y democrático del  Gobierno, o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos y el abastecimiento de las poblaciones. Debe incluir a nacionales o ciudadanos que, encontrándose fuera del país, divulguen en el exterior tipos de noticias falsas para incitar desordenes y acciones contra el estado. Se debe señalar que cometen delito contra el orden público quienes provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública; quienes ultrajaren públicamente los emblemas nacionales del estado, entiéndase; bandera, escudo,  el nombre de la patria o su himno nacional; los que inciten o de hecho destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de actividades económicas, y los que impidan o dificulten el libre acceso a ellos; quienes inciten o de hecho destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a vías de uso público (como puentes, calles, caminos u otras vías); quienes inciten o de hecho, envenenen alimentos, aguas o fluidos destinados al uso o consumo públicos o agrícolas , quienes hagan apología o propaganda a favor de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia como medios para lograr cambios políticos, económicos o sociales; quienes introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de la autoridad competente, arma de cualquier tipo para cometer alguno de los delitos contra el estado, descritos en el código penal; y quienes soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de cualquiera naturaleza, con el fin de llevar a cabo o facilitar la comisión de delitos penados en el código penal. Utilizar su posición de funcionario público para enriquecimiento personal, corrupción, venta de influencias, soborno o dejarse sobornar o chantajear. Todo beneficio a costa del estado es a costa de los ciudadanos, a quienes se les estará limitando en servicios públicos y esenciales por lo que tal proceder deberá ser sancionado bajo los términos que estén contenidos en el código penal.
Toda suspensión colectiva o huelga de los servicios públicos o en las actividades productivas, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado según lo establezca el código penal.

Las facultades presidenciales respecto a la seguridad del Estado y al orden público, deben conceder que en caso de conmoción interior podrá el Presidente del ENSB proponer de inmediato a la Asamblea del Estado Nacional de Borinquén la declaración de estado de sitio, emergencia o pacificación en uno o varios puntos del territorio nacional. También que en caso de paralización ilegal que cause grave daño en industrias vitales para la economía nacional, para la defensa nacional o para el abastecimiento de la población o servicios públicos, el Presidente del Estado Nacional Soberano de Borinquén podrá decretar la reanudación de las faenas con la intervención de autoridades civiles, militares o ambos.

Estos delitos serán castigados imponiendo sentencia condenatoria según la gravedad (grados) de los hechos y consecuencias; ya fuera con presidio (reclusión), multas, relegación e inhabilitación de funciones gubernamentales, destierro, confiscación de bienes y propiedad, resarcimiento, suspensión de beneficios del estado, escarnio público, etc., incluso la pena de muerte en caso de alta traición. Entre las penalidades se debe indicar que toda persona condenada por delitos previstos en la ley, de acuerdo a las normas del código penal, quedan inhabilitadas para ejercer cargos y oficios públicos y suspensión de sus derechos políticos.

Mark Twain dijo: patriotismo es defender a la nación todo el tiempo y al gobierno cuando lo merezca.

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